SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 8 de abril de 2014, cursante de fs. 22 a 24 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución cautelar dispuesta por la Jueza de la causa, dispuso la libertad del imputado, bajo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión que fue apelada por el accionante; ii) En el presente caso, se advierte que Néstor Tusco Choque −ahora accionante− tiene la calidad de parte civil-víctima o denunciante o querellante, no habiendo demostrado por ningún medio que su derecho a la vida y a la libertad de locomoción estén en riesgo; iii) La jurisprudencia constitucional, señaló que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debe estar vinculado al derecho a la libertad, indicando que el pedido de señalamiento de audiencia, en consideración a ese derecho, debe ser atendido con carácter prioritario y preferencial por las autoridades jurisdiccionales; iv) Si bien no se señaló audiencia dentro de los tres días, lo que afectaría el derecho al debido proceso; empero, este Tribunal considera que la parte accionante debió acudir a otra acción constitucional para buscar la protección de ese derecho; y, v) La vía que fue utilizada por el accionante no es la correcta, pues la acción de libertad protege el derecho a la vida y a la libertad, los cuales no fueron puestos en riesgo para la parte civil.