Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 12 a 13, concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad del accionante, ordenando la remisión inmediata del recurso de apelación interpuesta por el accionante ante el superior en grado. Refiriendo que de los antecedentes del cuaderno procesal en el que únicamente se encuentra la acción de libertad, no se advierte que dicho recurso hubiera sido remitido ante el Tribunal de alzada, cuando por mandato del art. 251 del CPP, la apelación de medidas cautelares corre de momento a momento dentro de las setenta y dos horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados.
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso´;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR