Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes denuncian que se vulneró sus derechos al debido proceso, a la libertad y el acceso a la justicia del accionante, porque el Juez ahora demandado, en audiencia denegó la cesación de su detención preventiva, sin valorar adecuadamente la prueba presentada por su persona que demostró que tiene actividad lícita en calidad de estudiante y cuenta con familia al encontrarse soltero y viviendo con sus padres; por lo que dentro de plazo, interpuso el recurso de apelación incidental que hasta la fecha, no fue remitido ante el superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados.
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso´;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR