SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

a)

Adán Williams Verástegui Tórrez, Fiscal de Materia adscrito a la División Económicos Financieros de la FELCC de El Alto, brindó informe oral en audiencia, señalando: a) Es evidente que procedió a la aprehensión de los accionantes, en cumplimiento a la orden cursante en el cuaderno de investigaciones; actuado desarrollado en virtud a lo dispuesto por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, no obstante que fueron notificados por cedulón -al no haber sido encontrados en el domicilio fijado y observando que el domicilio real, se encontraba fuera de las diez cuadras establecidas por ley-, no concurrieron al acto procesal para el que fueron convocados; b) Los impetrantes de tutela, estuvieron privados de su libertad en calidad de arrestados durante las ocho horas previstas por ley, no así en calidad de aprehendidos; y, c) No agotaron el principio de subsidiariedad excepcional para activar la presente acción de libertad, al no interponer incidente de actividad procesal defectuosa; no habiendo vulnerado derecho alguno de los procesados.