SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
a)
Adán Williams Verástegui Tórrez, Fiscal de Materia adscrito a la División Económicos Financieros de la FELCC de El Alto, brindó informe oral en audiencia, señalando: a) Es evidente que procedió a la aprehensión de los accionantes, en cumplimiento a la orden cursante en el cuaderno de investigaciones; actuado desarrollado en virtud a lo dispuesto por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, no obstante que fueron notificados por cedulón -al no haber sido encontrados en el domicilio fijado y observando que el domicilio real, se encontraba fuera de las diez cuadras establecidas por ley-, no concurrieron al acto procesal para el que fueron convocados; b) Los impetrantes de tutela, estuvieron privados de su libertad en calidad de arrestados durante las ocho horas previstas por ley, no así en calidad de aprehendidos; y, c) No agotaron el principio de subsidiariedad excepcional para activar la presente acción de libertad, al no interponer incidente de actividad procesal defectuosa; no habiendo vulnerado derecho alguno de los procesados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR