SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
concedió
La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 170/2014 de 7 de junio, cursante de fs. 14 a 15, por la que concedió la tutela solicitada por los accionantes, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes, se comprueba que, el 28 de marzo de 2014, el Fiscal de Materia demandado, emitió orden de aprehensión contra los accionantes, inobservando el art. 226 del CPP; por cuanto, al derivar la misma del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal (CP), con la sanción mínima de un año y máxima de cinco años de privación de libertad, no procedía la aplicación del artículo aludido, siendo en consecuencia, ilegal dicha medida; 2) La acción de libertad planteada se adecúa a los presupuestos establecidos por los arts. 125 y 126 de la CPE, para su procedencia; 3) Las SSCC 1158/2010-R, 0044/2010-R, 0224/2010-R, 0868/2005-R y 1010/2010-R, son vinculantes a la problemática planteada; y, 4) Si bien el Fiscal de Materia, puso en libertad a los accionantes, el 6 de junio de 2014, a horas 16:20; aquello, no impide la consideración de fondo del caso de exégesis, siendo por ende, viable la tutela pretendida en la acción analizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR