SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En circunstancias en que se encontraban fuera del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, esperando el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares establecida por el Juez de dicho Despacho, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa; fueron “detenidos” -el 6 de junio de 2014, a horas 9:00- por dos funcionarios policiales, en virtud a una orden de aprehensión expedida por el Fiscal de Materia demandado, a objeto que presten declaración informativa policial ampliatoria; actuado con el que “jamás” se les notificó.
Agregan que, no obstante de haber prestado la declaración ampliatoria citada en dependencias de la FELCC, fueron “encerrados en celdas policiales por disposición expresa del Sr. Fiscal”, sin fundamento legal alguno, ni jurisdicción y competencia de la autoridad fiscal, quien los privó de su libertad, sin considerar que estaban bajo control jurisdiccional del Juez cautelar, siendo aquella autoridad judicial, la única facultada para disponer su detención o su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR