SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
III.2. Análisis en el caso concreto
En ese marco, conforme al entendimiento asumido por este Tribunal, en virtud a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad; al versar la denuncia analizada, sobre una presunta aprehensión ilegal, cometida por un representante del Ministerio Público; al estar el proceso penal del que emergió la misma -acorde a las Conclusiones del presente fallo-, bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, correspondía que los procesados, hoy impetrantes de tutela, acudan a dicha autoridad, denunciando la supuesta irregularidad en su aprehensión y no así, activar directamente la jurisdicción constitucional, mediante la interposición de la presente garantía constitucional. Siendo viable únicamente la atención de dicha temática, vía acción de libertad, en el supuesto de persistir la lesión de derechos alegada, una vez considerada por la autoridad llamada por ley para efectuar el control jurisdiccional de la investigación penal y de velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los procesados; es decir, por el juez cautelar.
Conforme a lo indicado, corresponde revocar la decisión asumida por la Jueza de garantías, quien no efectuó un análisis adecuado del asunto de examen, refiriendo incluso en su Resolución, fallos constitucionales relativos a la celeridad y a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no coincidentes ni aplicables al presente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR