SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 14 de abril de 2014, cursante de fs. 68 a 72, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado Jesús Fernando Quiroga Torrez, Gerente General de COBOCE Ltda., dé estricto cumplimiento a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 029/2013 de 23 de diciembre pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba. Esta decisión, fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La parte demandada vulneró el derecho al trabajo del accionante, debido a que no dio cumplimiento a la orden de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, puesto que la conminatoria emitida por esta entidad, es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación; y, b) También vulneró el derecho a la estabilidad laboral del accionante, toda vez que, la omisión advertida anteriormente, vulneró el derecho al trabajo establecido en el art. 49.III de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la Reincorporación laboral y el rol de la justica constitucional ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- fallo incorrecto, por cuanto lo que correspondía al referido Tribunal de garantías era hacer cumplir la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, pronunciada por la Jefatura de Trabajo de Beni, sin ingresar a mayores consideraciones respecto a los representantes legales de la entidad demandada”;
- Fragmento 19