SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala, que en reunión de 6 de noviembre de 2013, los trabajadores de la “Unidad Coboce Hormigón” dependiente de COBOCE Ltda., de la cual forma parte, se pronunciaron sobre el convenio laboral colectivo y suscribieron un acta todos los trabajadores; una vez puesto en conocimiento de los administrativos y Consejo de Administración de la Cooperativa el acta referida, se dieron a la tarea, solo a su persona, de hostigarle y acosarle laboralmente, para luego el 19 de noviembre de 2013, extenderle el memorándum de despido, alegando como causal los arts. 16 incs. b) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incs. b), e) y h) de su Decreto Reglamentario.

Precisa que, al ser su despido injustificado e ilegal, acudió a la Jefatura departamental del Trabajo y Previsión Social de Cochabamba, quienes previa audiencia e informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1802/2013 de 17 de diciembre, mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 029/2013 de 23 de diciembre, conminaron a COBOCE Ltda., a reincorporarle en el plazo de setenta y dos horas desde su legal notificación, y al mismo puesto que ocupaba; sin embargo, hasta la fecha no le reincorporaron, haciendo caso omiso a la conminatoria emitida.