Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.1.
II.1. La Responsable de Inspección a.i., del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de Cochabamba, conforme al formulario de primera citación, de 29 de noviembre de 2013, citó a Jesús Fernando Quiroga, representante de COBOCE Ltda., para que se apersone ante la oficina de la Inspectora del Trabajo de Cochabamba, el 3 de diciembre de 2013, a horas 09:30. (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la Reincorporación laboral y el rol de la justica constitucional ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- fallo incorrecto, por cuanto lo que correspondía al referido Tribunal de garantías era hacer cumplir la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, pronunciada por la Jefatura de Trabajo de Beni, sin ingresar a mayores consideraciones respecto a los representantes legales de la entidad demandada”;
- Fragmento 19