SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo al objeto y causa de tutela, identificado en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, en la especie, el accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y percibir una remuneración, refiriendo que, en reunión de 6 de noviembre de 2013, los trabajadores de la “Unidad COBOCE HORMIGON” dependiente de COBOCE Ltda., de la cual forma parte, se pronunciaron sobre el convenio laboral colectivo y suscribieron un acta todos los trabajadores; la que una vez puesto en conocimiento de los administrativos y Consejo de Administración de la Cooperativa el acta referida, los mismos se dieron a la tarea, sólo a su persona, de hostigarle y acosarle laboralmente, para luego el 19 de noviembre de 2013, extenderle el memorándum de despido, alegando como causal los arts. 16 incs. b) y e) de la LGT y 9 incs. b), e) y h) de su Decreto Reglamentario.

Refiere que, al ser su despido injustificado e ilegal, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo y Previsión Social de Cochabamba, quienes previa audiencia conminaron a COBOCE Ltda. -mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 029/2013 de 23 de diciembre-, su reincorporación hecho que hasta la fecha no ocurrió.

En ese contexto, en coherencia con lo señalado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de que un trabajador o una trabajadora, ante un eventual retiro intempestivo, sin causa legal justificada, opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo, si corresponde, la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional; en la especie, se constató que, previa citación de la entidad demandada e informe del responsable de Inspección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba (Conclusiones II.4.), la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante nota MTEPS/JDTCBBA 029/2013 de 23 de diciembre, conminó a COBOCE Ltda., a reincorporar inmediatamente al trabajador Enrique Carrizales Pajarito, al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, en el plazo de setenta y dos horas desde su legal notificación; empero, dicha disposición no fue cumplida por la entidad demandada, conforme el informe MTEPS/JDTCBBA/RIVCR-02/2014 de 7 de febrero, quedando abierta la justicia constitucional, con el objeto de que el trabajador pueda acceder a la defensa de sus derechos.

Ahora bien, la Constitución Política del Estado en sus arts. 48.II y 49.III, establece: “las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación…” y “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado…”, consecuentemente, advirtiendo que la autoridad ahora demandada, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación subsistiendo el despido del accionante, ha quebrantado el precepto constitucional de protección contenido en el art. 49.III de la Norma fundamental, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho, merece la inmediata tutela, aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, enfatizando que la justicia constitucional, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada, situación que se constató en el caso examinado; máxime si la decisión adoptada, converge en la afectación del núcleo esencial del derecho al trabajo, el cual en armonía con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es primordial para la subsistencia y existencia digna tanto del trabajador como de su familia.