SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S2

Fecha: 10-Nov-2014

en consecuencia, este Tribunal ha evidenciado que en el presente caso existió vulneración del derecho al debido proceso y a la celeridad, vinculados a la libertad personal del accionante, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la dilación en la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante

Respecto a la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico  III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es el mecanismo idóneo en caso de existir vulneración a la celeridad y busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentren privadas de libertad; en esa virtud, de la revisión de los antecedentes, se estableció que luego de radicada la causa ante la Jueza de Instrucción Mixto de Pailón, la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada, fue suspendida en razón a la inasistencia del codemandado y la falta de notificación al Ministerio Público, motivos que provocaron que no se llevara hasta el momento de la presentación de la acción de libertad, no se haya considerado aún la situación jurídica del accionante, el mismo que guarda detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”; en consecuencia, este Tribunal ha evidenciado que en el presente caso existió vulneración del derecho al debido proceso y a la celeridad, vinculados a la libertad personal del accionante, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la dilación en la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante.