SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S2

Fecha: 10-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de noviembre de 2013, a horas 10:00, en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, la Jueza de Instrucción Mixto de Pailón −ahora autoridad demandada−, suspendió su audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva bajo el fundamento de no haberse notificado al Ministerio Público, conforme al informe de la actuaria y al coprocesado; sin embargo, el Fiscal de Materia estuvo presente en dicha audiencia y no objeto ni reclamo al respecto, sino más bien convalido el referido acto, y si bien no se encontraba presente el codenunciado, no  pesa sobre el ninguna imputación formal.

Alega que, la suspensión de la mencionada audiencia, constituye una vulneración al principio de celeridad por la dilación indebida vinculada con su libertad; puesto que la presunta víctima, el querellante, el Ministerio Público y el imputado, fueron debidamente notificados y estuvieron presentes en la misma; por lo que no debió suspenderse solo basándose en un informe de la actuaria y dejando en indefensión al accionante.