SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0124/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0124/2014-s2

Fecha: 11-Nov-2014

1)

Narda Virginia Vega Leigue, Jueza Segunda de Instrucción Penal; Willy Vargas Suárez, Boris Pacheco Berrios, Sergio Núñez Cori, y Mabel Martínez Daguer, autoridades hoy demandadas; informan de la siguiente forma: 1) La autoridad demandas del Juzgado Segundo de Instrucción Penal; sostiene que habiendo sido notificado con la acción de libertad por la supuesta violación al debido proceso, en contra de la ex funcionaria de este despacho, corresponde aclarar que evidentemente desempeñaba funciones como Jueza Segunda de Instrucción Penal, que cumplido con las etapas en este juzgado se remitió al Juzgado de Sentencia para lo que fuera de ley, actualmente está a cargo del Juez competente, que no conoció actuación alguna en contra del accionante y que durante el desarrollo del proceso se hubiera violentado su derecho al debido proceso, siendo que a la fecha el proceso se encuentra con sentencia, recordándole al accionante que durante el proceso se cuenta con recursos que pueden ser utilizados, en cuento se hubieran hallado agraviado, es cuanto informo a su autoridad; 2) El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, en su informe sostuvo que el accionante en su demanda inusual y confusa y sin sustento legal sostiene que: las autoridades accionadas vulneraron la Constitución Política del Estado del debido proceso en la tramitación de la causa penal, sin fundamentar de manera clara y legal de qué manera se ha vulnerado el debido proceso y o en su caso porque está siendo ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad, puesto que la causa se encuentra en casación con sentencia condenatoria, confirmada en segunda instancia; es decir, que dicha acción de libertad carece de forma y contenido, cuyo argumento jurídico es confuso porque se asemejaría a un alegato en conclusiones o un incidente de actividad procesal defectuosa, y no una verdadera acción de libertad, por lo que su autoridad deberá denegar la acción; 3) Fiscal Matria adscrita a Tránsito        (fs. 200 vta. a 203 vta.) en audiencia señaló que: existe la prueba contundente, que habría presentado la acusación y la imputación ante la Jueza de Instrucción Penal y que procede su detención por homicidio en accidente de tránsito y que aun no existiendo la prueba de alcoholemia, correspondería la detención preventiva, respecto a la prueba de alcoholemia no se pudo tomarse puesto que Javier Condori Laura, tenía un coma etílico, conforme determinó el médico forense, sobre el accidente afirmó que fue él que chocó frontalmente a Diego Roca, razón por la que se le imputó formalmente y recibió una sentencia condenatoria que fue ratificada en segunda instancia, esta resolución es la que pretende sea revisada vía acción de libertad, encontrándose pendiente el recurso de casación en este momento, no existe persecución ilegal ni proceso indebido y menos que haya estado en indefensión en todo momento estuvo asistido de abogados particulares, por lo que pidió se le niegue la tutela solicitada; y, 4) En el informe del Investigador del caso, sostuvo que se ratifica en pleno al informe técnico, en relación al porque no se tomó la prueba de alcotest a Javier Condori Laura, indicando que el mencionado estaba en total estado de ebriedad y por haberle socorrido con dirección al Hospital Trinidad, tratando de salvarle la vida, en relación al accidente se hizo la reconstrucción de los hechos y se ha demostrado explícitamente todos los factores intervinientes en el lamentable hecho con muerte de persona, esa es la verdad histórica de los hechos por la que no se ha tomado la prueba de alcotest al Javier Condori Laura.