SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0124/2014-s2
Fecha: 11-Nov-2014
a)
El accionante, se ratificó íntegramente en el tenor de la acción de libertad y amplió los fundamentos expuestos señalando: a) Con relación a la falta de notificación a los jueces ciudadanos que: “ … es evidente como informó la señora secretaria, no se pudo lograr ubicar los domicilios de los jueces ciudadanos que fungieron en el caso anterior, lamentablemente no existen los datos completos para poder notificarlos, y que no pudo ser ubicados, a los mismos considero que no es impedimento para continuar con la presente acción de libertad y solicito que se continúe con el mismo”; b) “…puede que no cause de la no presentación de los jueces ciudadanos uno exactamente no amerita aplicar esta demanda porque no va afectar a aquellos ciudadanos tal vez como en el presente proceso se ha cumplido con la ley, no han sido notificados en su domicilio y solicitamos continuar”; c) “… estamos casi en lo mismo, invoco a los que emiten las sentencias constitucionales del tribunal que dos jueces técnicos y un juez ciudadano no hacen cuórum, en el caso de autos estamos en la conclusión del proceso al no ser encontrados los dos jueces ciudadanos según la representación de la central de notificaciones porque no se encuentran los datos en el tribunal, consiguientemente le reitero se continúe con la presente audiencia”; d) En relación a la investigación aduce que el investigador no ha cumplido con lo previsto en la ley, puesto que los jóvenes Diego Roca Montenegro y Gustavo Ribera que conducían la otra motocicleta lo hacían sin licencia de conducir, de modo que su padre dueño de la motocicleta es cómplice por dar la motocicleta a su hijo sin licencia, y conducir sin casco ni placa de control, el caso se trata de un accidente fortuito, jamás hubo la intención de arrollar con su motocicleta a la otra, más al contrario fue al revés, pues no se ha hecho una investigación correcta, pues el informe del investigador adolece de todos los vicios, para imputar y llevar a juicio a su defendido, que el informe está fuera del plazo legal, que la medición de los alcoholes no se ha realizado técnicamente, por lo que no se ha demostrado que su defendido estaba en estado de ebriedad; asimismo, sostuvo que la relación de los hechos no se adecua a la norma y al croquis; c) Finalmente, aduce que la investigación de la Fiscal de Materia está contaminada y no tendría ningún valor legal, de modo que solicita la libertad inmediata, para que se investigue con la transparencia del Órgano Judicial, y su patrocinado siga curándose de las heridas ocasionadas por el accidente, y que al contar con un trabajo, siendo miembro de la Armada Boliviana, no existiría el peligro de fuga, o caso contrario al existir muchos vicios se anule obrados como lo amerita en derecho. Por su parte el otro abogado del accionante refirió que: el Informe del investigador carece de objetividad e imparcialidad que la investigación está contaminado de todos los vicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR