SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0124/2014-s2
Fecha: 11-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, puesto que el Informe del investigador asignado al caso, habría concluido su investigación después de veintitrés días de ocurrido el accidente, cuando el plazo era de cuarenta y ocho horas; por otra parte la Fiscal de Materia, con una falta absoluta de objetividad, no investigó a Diego Roca Montenegro conductor de la otra motocicleta, que no portaba licencia de conducir ni casco de seguridad, que conforme el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estaríamos ante defectos absolutos, que no son susceptibles de convalidación, aspecto que no habría sido observado violando sus derechos y garantías previstos en los arts. 115.II y 116.I CPE. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR