SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
1)
Gustavo Zeballos Zambrana, Director del Centro Penitenciario “San Pedro” del departamento de Oruro, en audiencia a través de su abogado, informó: 1) Desde su ingreso al penal hasta el día de hoy, el interno Zacarías Flores Choque “…ya ha causado esquizofrenia en las autoridades del penal San Pedro…” (sic); 2) Desconocen el estado de salud del accionante quien presenta un “…síndrome de persecución…” (sic) ya que presentó en varias oportunidades, por todo y por nada acciones de libertad; 3) Se estableció con certidumbre, antes de acusarlo que él tenía un chip y un celular en su poder; asimismo, “la Dra. Erika Araoz” presentó un recibo donde se evidenció que el accionante devolvió Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) por la compra de un chip para un celular, el cual está prohibido en el interior del penal y por razones totalmente ajenas al propio Gobernador, en el momento del acto, el ahora accionante no firmó el acta donde había reconocido el hecho, e inclusive aceptó cumplir con su sanción, existiendo una Resolución; 4) Frente a esos antecedentes el Tribunal de garantías en el receso de fin de año, dispuso que mientras se ejecutoríe dicha Resolución, el ahora accionante no esté en el área de aislamiento que es completamente diferente al régimen cerrado, y allí se lo trasladó porque él planteó su acción de libertad estando en ese área; 5) Como retornó al régimen cerrado, la actitud de represalia contra él fue manifiesta por parte de los demás internos, por lo que no se sabía dónde trasladarlo; 6) Conforme los arts. 122 y 123 de la LEPS, que indican que el Gobernador es la autoridad máxima dentro del penal, y puesto que el mismo accionante pidió por seguridad dormir en las celdas de aislamiento, tuvo que mandar una nota a la Jueza Primera de Sentencia Penal (Jueza de garantías) indicándole que no obstante lo dispuesto por dicha autoridad, el interno infractor mediante nota exigió su cambio a celdas de aislamiento (calabozo) refiriendo que su integridad física corría peligro; 7) Para solicitar traslado de celda dentro de la misma Sección debe haber un acuerdo con los internos, que muchas veces debe pasar por el Consejo de Delegados, de lo contrario se constituiría una anarquía, pues cualquier interno haría un circuito al interior del penal por su comodidad; 8) Sosteniendo también que en ese momento (el accionante) estaba en la Tercera Sección, y hace una hora y más que se le indicó sobre la orden de salida para asistir a la audiencia, y él se negó porque ya estaba satisfecho en su petición (de su traslado) al interior del penal; y, 9) La presente acción de libertad contiene tan solo algunas variaciones con la anterior conocida por la Jueza Primera de Sentencia Penal, y solamente se cambió en que entró al calabozo sin una resolución del “Mayor” (se refiere al ahora demandado); sin embargo, existe una solicitud del interno, que él quiere estar ese día en el calabozo, de tal manera que existe un “derecho” (acto) consentido. Pidió denegar la tutela.