SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de octubre de 2013, el Director del centro penitenciario “San Pedro” -ahora demandado- lo trasladó a régimen cerrado de la celda 16 de la Quinta Sección, negando que ello, fuera una sanción y señalando que al contrario con ese acto resguardaba su vida. Pasado un tiempo, sin ninguna razón lo puso en el calabozo (celdas de aislamiento) por lo que interpuso acción de libertad, donde la Jueza Primera de Sentencia Penal, le concedió la tutela solicitada, siendo puesto en libertad (se entiende fuera del calabozo) el 10 de diciembre de 2013.
El 27 del mismo mes y año, algunos internos de régimen cerrado lo acusaron falsamente, por lo que el ahora demandado lo llevó a las celdas de castigo donde fue agredido físicamente, por lo que nuevamente su hermana, Sara Flores Choque, interpuso acción de libertad el 30 de diciembre de 2013, y en ese instante fue llevado a régimen cerrado, en el cual habitan internos peligrosos y donde casi fue víctima de muerte, por ello su persona “…en el mismo momento…” solicitó al Director del penal “San Pedro” -ahora demandado- autorizar su traslado a la Tercera Sección del penal, éste le exigió presentar su solicitud por escrito y con la firma del Delegado (de Sección), inmediatamente hizo llegar su nota pero dicha autoridad ya no quiso recibirla, alegando que ya era tarde y que permanecería en otra celda, pero al “cierre”, se sorprendió que el “Tte. Santos” le dijo que tenía que permanecer en la misma celda y no en otra, conminándolo a que si se rehusaba tendría que dormir en el calabozo. Al día siguiente unos amigos suyos entregaron la solicitud (se entiende de traslado a la Tercera Sección) que el demandado se negó a recibir, reteniendo la copia y devolviendo el original.
El 31 de diciembre de 2013, no lo dejaron salir a recibir la visita de su hermana, Sara Flores Choque, al igual que la de su padre, y el “Tte. Gonzáles” le respondió que estaba sancionado y no podía recibir visitas porque “…hay otra resolución del Mayor y ya no eres voluntario…” (sic), enterándose con ello que nuevamente estaba sancionado, desconociendo el motivo.
No puede interponer recurso de apelación ante el Juez de Ejecución Penal; toda vez que, no fue notificado con ninguna resolución administrativa con esta sanción. De acuerdo al art. 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), se evidencia que estas sanciones deben imponerse mediante un proceso administrativo donde debería hacérsele conocer la falta, convocarlo a audiencia y entregarle copia de la Resolución administrativa.
Al ponerlo en régimen cerrado, haciendo que pongan objetos en sus pertenencias, haciéndolo perseguir, su vida se encuentra en peligro, al habitar con internos peligrosos, está indebidamente privado de libertad en el calabozo, sin conocer ninguna resolución de sanción administrativa, y si bien está cumpliendo con una detención preventiva, ésta no es en el calabozo.