SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
1)
Ronald Chávez Navarro, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) Conoció el caso el 25 de abril de 2014 a horas 20:00 (viernes), emitió requerimientos iniciales y tomó la declaración de la menor denunciante, siendo evidente que debe presentarse en veinticuatro horas el inicio de las investigaciones y remitir el caso al día siguiente hábil ante la Fiscalía para el sorteo respectivo en ventanilla, puesto que, los casos no pueden ser informados sin número; además, el caso se derivó el 28 del mismo mes y año (lunes); es decir, se puso en conocimiento el inicio de investigación y se siguió el procedimiento; 2) Respecto a que impuso medidas cautelares refiere que, solicitó dos garantes y el abogado de la accionante aceptó presentarlos sin objeción alguna; simplemente se dispuso su libertad, asimismo, se verificó el domicilio de la denunciada no así de los garantes para que se pueda presentar en la citación y continúe la investigación, de lo contrario se habría emitido la orden de aprehensión; y, 3) Se dispuso su libertad después de dos a tres horas para el registro, no habiendo cumplido las ocho horas, no se emitió orden de aprehensión, por lo que, no existen las causales para la interposición de la presente acción de libertad conforme determina el art. 125 de la CPE, no está siendo ilegalmente procesada, su solicitud no tiene asidero legal ni prueba fidedigna.