SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar Cuarto, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 016/2014 de 30 de abril, cursante de fs. 10 a 12, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante tenía la posibilidad de acudir a la autoridad jurisdiccional de turno que también se encuentra los sábados y domingos; es decir, no siempre puede existir un inicio de investigación que sea puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, sino que ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales vulnerados por una autoridad que está en conocimiento del caso en el Ministerio Público o la Policía Nacional; por lo que, no se agotaron los mecanismos de la vía ordinaria exigidos, siendo el Juez de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, el competente para ejercer el control jurisdiccional desde el acto inicial hasta la conclusión de la etapa preparatoria; y, ii) La SC 0016/2012 de 16 de marzo, refiere que, en caso que el fiscal no diera aviso al Juez cautelar, el imputado debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de no proceder de esa manera, se encuentra facultado para acudir al Juez cautelar para que conozca esas irregularidades.