SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

a)

La accionante por intermedio de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándolos refirió que: a) No procede la subsidiariedad, pues el Fiscal, señala que, recién remitió la causa penal a la Fiscalía de Distrito, desde el 25 de abril de 2014, es decir, no se comunicó del supuesto acto delictivo a ninguna autoridad jurisdiccional, lo que demuestra la imposibilidad que se tuvo de acudir a la vía del control jurisdiccional previsto en el art. 54.1 del CPP, concordante con el 279 de la misma norma; b) La “…falta de remisión de antecedentes por parte del Fiscal es considerada como admisión de verdad…” (sic), “es falta grave”; asimismo, una vez arrestada, el Fiscal -ahora demandado- condiciona su libertad con la presentación de dos garantes y la verificación domiciliaria; ejecutada la orden ilegal, recién se levanta el arresto emitiendo un requerimiento de garantías, cuando las medidas cautelares únicamente pueden ser aplicadas por el Juez cautelar para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento; y, c) En “…una Acción de Libertad (…) claramente ha señalado cuando un fiscal el otorgamiento de garantías pertenecen a una división reconvencional, debe concederse la tutela, hay una dualidad de lesiones de la primera la imposición de garante y se ha impuesto garantías, obviando que el procedimiento de garantías que es reconvencional porque las garantías están previstas en un decreto supremo por ende un fiscal no puede remitir a las personas generadas en procesamiento criminal a una división reconvencional y tampoco puede participar, el fiscal lo ha hecho…” (sic), entre las atribuciones del Fiscal no se encuentra la capacidad procesal de un procedimiento de garantías dentro del proceso penal.