SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
1)
El accionante a través su abogado ampliando los términos de la acción de libertad, señaló que: 1) Cuando se pagó la fianza en otro proceso y estaba saliendo de celdas se lo volvió a detener cometiendo una arbitrariedad; 2) En el presente caso indica que se le inició un proceso con fines políticos indicando que habría cometido un delito de peculado, pero nunca se le habría notificado para que preste su declaración informativa (art. 163 del CPP), más al contrario habría sido citado en dos oportunidades en domicilios que no le corresponden, razón la cual las citaciones respectivas fueron devueltas y como su persona, tenía conocimiento que lo estaban citando en lugares diferentes tal cual consta en el cuaderno de investigaciones, se apersonó ante la Fiscal demandada, planteando excepciones, presentación espontánea pidiendo se fije día y hora para prestar su declaración informativa; sin embargo, el investigador asignado al caso, por órdenes supuestamente de la Fiscal demandada, no admitió dicha presentación y desde esa fecha hasta el momento de haber sido detenido en otro caso, indica que la Fiscal pidió al Juez de la causa que emita el mandamiento de aprehensión; 3) Lo notificaron con la querella cuando fue aprehendido, deteniéndolo en celdas judiciales, en consecuencia la Fiscal lo condujo ante el Juez a horas 16:00, en consecuencia la fiscal tomó su declaración al día siguiente a horas 11:00; es decir, después de las diecinueve horas, hecho que denuncia como ilegal puesto que mínimamente debería estar detenido por ocho horas; y, 4) Se emitió una imputación ilegal después de haberlo detenido ilegalmente y en razón a las recusas formuladas al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal y al Juez de El Alto le condujeron al detenido al departamento de la Paz, permaneciendo privado de libertad por más de una semana y tres días aproximadamente sin que haya sido resuelta su situación jurídica.
El accionante a través de sus representantes, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; señalando los siguientes actos lesivos: 1) Después de haber cumplido con las medidas sustitutivas dentro de un proceso penal de manera inmediata habría sido privado de libertad por personas civiles, quienes no tendrían competencia para ese efecto; 2) El mandamiento de aprehensión no cuenta con la habilitación de días y horas inhábiles emitida por autoridad competente; por ello, considera que es ilegal; 3) La fiscal demandada no permitió que preste su declaración informativa bajo presentación espontánea; y, 4) No habría sido notificado de forma personal con la querella presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR