SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el ejercicio de sus funciones como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa Octava Sección de la provincia Pacajes, sufrió una serie de calumnias por parte de los Concejales Municipales del referido municipio y algunos dirigentes del mismo, por lo que en virtud a ello, indica que en la actualidad se encuentra privado de su libertad de manera ilegal, en celdas judiciales del departamento de La Paz.

Asimismo, considera que fue ilegalmente detenido por personas civiles que no tienen ninguna autoridad para privarlo de su libertad, con una fotocopia simple de mandamiento de aprehensión, sostiene también que dicho mandamiento no cuenta con la habilitación de días y horas inhábiles emitida por Juez competente, ya que fue ejecutado el 15 de marzo a horas 13:00.

De igual manera indica, que su persona debe asumir su derecho a la defensa en libertad y no estar privado de libertad, sin que en juicio oral se haya demostrado su culpabilidad, pues, en toda su vida no cometió delito alguno más al contrario siempre llevó una vida honesta; por ello, solicita se ordene el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y su derecho a la libertad.

Finalmente señala por una parte que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, dispuso su aprehensión dentro del proceso penal seguido a instancia de parte por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los delitos de peculado y otros; y por otro lado indica que Magali Mirtha Gonzáles Ríos, Fiscal asignada al caso, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no le habría notificado personalmente con la querella y justamente el investigador asignado al caso, tramitó el mandamiento de aprehensión e incluso la habilitación de días y horas extraordinarias con facultades de allanamiento, únicamente para detenerlo y en aplicación de medidas cautelares conducirlo a la cárcel pública de San Pedro, a tal grado que la Fiscal mencionada no habría permitido que preste su declaración informativa en la modalidad de presentación espontánea, conforme lo previsto por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose rechazado la misma en concordancia de los Concejales del Municipio de Santiago de Callapa, quienes sin tener prueba alguna lo acusaron de delitos que no cometió, obstaculizando su derecho a la defensa, procedieron a la destitución del cargo de Alcalde Municipal, donde señala que habría ganado una acción de amparo constitucional, que no dieron cumplimiento.

En el memorial de ampliación presentado señala que cumpliendo con lo dispuesto -en otro proceso penal interpuesto contra su persona- en la Resolución emitida por Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien le impuso una fianza de Bs. 10.000.- (diez mil bolivianos), solicitó se expida el mandamiento de libertad; sin embargo, los abogados del Concejo y el Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa Octava Sección de la Provincia de Pacajes, en complicidad con el guardia de seguridad, lo detuvieron nuevamente en la puerta de las celdas judiciales, por orden emanada de la Jueza Marcela Siles Jaksic y ejecutada por Magali Mirtha Gonzáles Ríos, Fiscal de Materia.