SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28/2014 de 24 de marzo, cursante de fs. 145 a 146 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación a la Jueza demandada, señaló que habría emitido una Resolución legal; toda vez que, el art. 129 del CPP, le faculta a emitir ordenes o mandamientos de aprehensión por ejemplo en el numeral 2), en caso de desobediencia a órdenes judiciales, entendiendo que es la base para que la autoridad demandada emita el mandamiento de aprehensión, es más sostiene que no se habría demostrado que el accionante hubiera sido ilegalmente detenido; y, b) En cuanto a la Fiscal de Materia demandada, indicando jurisprudencia constitucional, establece que previamente a interponer la presente acción se requiere del agotamiento de vías específicas, idóneas y suficientes y tal cual manifestó el abogado del ahora accionante y la fiscal, refieren que luego de haberse procedido a la aplicación del art. 226 del CPP, por parte de la Fiscal, se encuentra pendiente de Resolución la medida cautelar; por ello, en el caso particular no ingresan al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR