SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28/2014 de 24 de marzo, cursante de fs. 145 a 146 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación a la Jueza demandada, señaló que habría emitido una Resolución legal; toda vez que, el art. 129 del CPP, le faculta a emitir ordenes o mandamientos de aprehensión por ejemplo en el numeral 2), en caso de desobediencia a órdenes judiciales,  entendiendo que es la base para que la autoridad demandada emita el mandamiento de aprehensión, es más sostiene que no se habría demostrado que el accionante hubiera sido ilegalmente detenido; y, b) En cuanto a la Fiscal de Materia demandada, indicando jurisprudencia constitucional, establece que previamente a interponer la presente acción se requiere del agotamiento de vías específicas, idóneas y suficientes y tal cual manifestó el abogado del ahora accionante y la fiscal, refieren que luego de haberse procedido a la aplicación del art. 226 del CPP, por parte de la Fiscal, se encuentra pendiente de Resolución la medida cautelar; por ello, en el caso particular no ingresan al análisis de fondo.