SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

a)

Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante a fs. 26 y vta., expresando los siguientes fundamentos: a) Como consecuencia de un hecho de tránsito, se desarrolló la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra el ahora accionante, disponiendo medidas sustitutivas a su detención preventiva; Resolución que al ser objeto de apelación, fue anulada por el Auto de Vista 160/2014 de 15 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda que dispuso la realización de una nueva audiencia, a celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el expediente; b) Dicho Auto de Vista al anular la Resolución cautelar, dispuso que la situación jurídica del accionante vuelve a su estado de aprehensión, siendo este hecho el cual lesionaría el derecho a la libertad del citado accionante; c) Se señaló la audiencia dispuesta por el Tribunal de alzada, para el día de hoy (22 de mayo de 2014), a horas 10:15, debido a la recargada labor existente, dentro de los márgenes de tiempo disponibles en el juzgado y cumpliendo el término dispuesto por el Tribunal ad quem; toda vez que el expediente fue recepcionado recién el 20 de mayo de 2014, aproximadamente seis días después de desarrollada la audiencia de apelación; d) A veinte minutos del inicio de la mencionada audiencia, se presentó un memorial de recusación contra su autoridad, el cual fue resuelto en el acto, admitiendo una de las causales de recusación, y en atención precisamente a la situación procesal del accionante, se dispuso la remisión inmediata del expediente, al Juez siguiente en número; y, e) En esos antecedentes, resulta extraño que el accionante formule esta acción tutelar, toda vez que la postergación en la Resolución de su situación jurídica no emerge de su accionar como Juez, sino por efecto del art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que siguió su trámite procesal establecido en la norma, por lo que no existe acción lesiva de sus derechos.