SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y libre locomoción; debido a que, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, habiendo dispuesto el Tribunal de apelación la realización de una nueva audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, para resolver su situación jurídica, la autoridad demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto, motivo por el cual se encuentra ilegalmente aprehendido por casi ocho días, sin que hasta la fecha se haya efectuado el referido actuado procesal.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcela Bellido y otra contra Marcio César Gonzáles Gómez -ahora accionante−, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en grado de apelación pronunciaron el Auto de Vista 160/2014 de 15 de mayo, mediante el cual anularon obrados hasta la audiencia de consideración de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público contra el accionante, disponiendo que el Juez a quo reponga el acto conforme a ley y emita Resolución que corresponda, en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el expediente.
A mérito de ello, el Juez Quinto de instrucción en lo Penal de Chuquisaca -ahora autoridad demandada−, el 20 de similar mes y año, señaló audiencia de medida cautelar, para el 22 de mayo de 2014, a horas 10:15. Posteriormente, ante la recusación propiciada por la parte denunciante, la citada autoridad jurisdiccional admitió la recusación promovida por la causal sobreviniente del art. 316.2 del CPP, y se apartó del conocimiento inmediato del proceso, disponiendo la remisión del mismo ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, para que prosiga la causa y resuelva la situación jurídica del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- “
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- “…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad”.
- “…no es compatible con los principios rectores de la administración de justicia la tramitación de la causas sin la observancia del principio de celeridad por parte de los operadores de justicia, concluyendo que constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios para el restablecimiento de su libertad”;
- III.4. Análisis del caso concreto
- dicha determinación fue cumplida a cabalidad por el citado Juez a quo, conforme se evidencia de obrados, toda vez que el mismo señaló audiencia para el 22 de similar mes y año
- cumpliendo en consecuencia, con lo establecido por la normativa penal vigente para este tipo de casos, con el fin de que el Juez reemplazante, prosiga la causa y resuelva la situación jurídica del accionante
- no se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad y libre locomoción alegado por el accionante en la actuación del Juez demandado, toda vez que dicha autoridad, en primer lugar, cumplió con la determinación emanada por el Tribunal de alzada, y en segundo lugar aplicó la normativa adjetiva penal, en cuanto a la tramitación de la recusación formulada en su contra
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