SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.1.
II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcela Bellido y “otra” contra Marcio César Gonzáles Gómez -ahora accionante−, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, el 15 de mayo de 2014, en mérito a la apelación incidental del Auto Interlocutorio de 29 de abril de 2014, emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado−, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunciaron el Auto de Vista 160/2014, determinando que ante la concurrencia del defecto absoluto inconvalidable previsto en el art. 169.3) del CPP, anularon obrados hasta la audiencia de consideración de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público inclusive, disponiendo que el Juez a quo, reponga el acto conforme a ley y emita la Resolución que corresponda en derecho, restituyendo los derechos fundamentales extrañados por las partes y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el expediente con el presente Auto de Vista; asimismo, señalaron que la situación jurídica del accionante, retornaba al estado procesal previo a la audiencia anulada (fs. 1 a 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- “
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- “…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad”.
- “…no es compatible con los principios rectores de la administración de justicia la tramitación de la causas sin la observancia del principio de celeridad por parte de los operadores de justicia, concluyendo que constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios para el restablecimiento de su libertad”;
- III.4. Análisis del caso concreto
- dicha determinación fue cumplida a cabalidad por el citado Juez a quo, conforme se evidencia de obrados, toda vez que el mismo señaló audiencia para el 22 de similar mes y año
- cumpliendo en consecuencia, con lo establecido por la normativa penal vigente para este tipo de casos, con el fin de que el Juez reemplazante, prosiga la causa y resuelva la situación jurídica del accionante
- no se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad y libre locomoción alegado por el accionante en la actuación del Juez demandado, toda vez que dicha autoridad, en primer lugar, cumplió con la determinación emanada por el Tribunal de alzada, y en segundo lugar aplicó la normativa adjetiva penal, en cuanto a la tramitación de la recusación formulada en su contra
- CONFIRMAR en todo