SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

no se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad y libre locomoción alegado por el accionante en la actuación del Juez demandado, toda vez que dicha autoridad, en primer lugar, cumplió con la determinación emanada por el Tribunal de alzada, y en segundo lugar aplicó la normativa adjetiva penal, en cuanto a la tramitación de la recusación formulada en su contra

En ese entendido, no se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad y libre locomoción alegado por el accionante en la actuación del Juez demandado, toda vez que dicha autoridad, en primer lugar, cumplió con la determinación emanada por el Tribunal de alzada, y en segundo lugar aplicó la normativa adjetiva penal, en cuanto a la tramitación de la recusación formulada en su contra; en consecuencia, no se identificó vulneración al principio de celeridad establecido en la Constitución Política del Estado, relacionado con libertad del accionante y que sea atribuible al Juez a quo, según se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Sin embargo, cabe advertir que con relación a los Vocales de Sala Penal Segunda que emitieron al Auto de Vista 160/2014, los mismos, una vez que resolvieron el recurso de apelación incidental, no actuaron con la debida celeridad, conforme se tiene establecido en el referido Fundamento Jurídico III.3, al haber remitido el expediente de apelación al juzgado de origen, después de cinco días de pronunciada la citada Resolución de alzada; extremo que; sin embargo, no merece mayor consideración al respecto, toda vez que dichas autoridades jurisdiccionales, no fueron demandadas en la presente acción de libertad.