SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0163/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0163/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

denegó

La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 18/2014 de 6 de junio, cursante a fs. 35 a 37, por la cual denegó la tutela solicitada, argumentando que la acción de libertad de acuerdo a la naturaleza que tiene, excepcionalmente se rige por el principio de subsidiariedad, por ello ante la existencia de actos que vulneran derechos dentro de una investigación la parte debe acudir ante el juez cautelar y de manera paralela cuando dicha autoridad no hubiere reparado la lesión, ante la jurisdicción constitucional; en el caso, la parte accionante manifestó que se ha apersonado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal con el propósito de interponer incidente de litispendencia, cosa juzgada y falta de acción en fecha 28 de mayo de 2014, respecto del cual se ha providenciado para proseguir el trámite según el art. 314 del CPP; asimismo, ha planteado presentación espontánea al Juzgado mencionado y en un otrosí se pone en conocimiento que se habría citado para prestar declaración informativa el 27 de mayo del mismo año; a la cual no pudo asistir justificando ese extremo, pero el Fiscal de Materia no se habría pronunciado sobre el mencionado memorial y que el oficial asignado al caso oficiosamente habría informado el 28 del mismo mes y año, para su aprehensión, aspecto que pone en conocimiento a efectos de presentar acción de libertad, pero de la lectura del memorial señalado no se evidencia que la accionante hubiera solicitado al control jurisdiccional conforme al art. 54 inc. 1 del CPP, tampoco consta que ante el decreto emitido por el Fiscal de Materia de 28 de mayo de 2014, se hubiere efectuado reclamo o solicitud al control jurisdiccional a efecto de que pida informe para que regularice el procedimiento si hubiere infracción o vulneración; por lo que, la accionante previamente debe acudir ante la autoridad jurisdiccional a efectos de que si existiere vulneración esta sea reparada, tomando en cuenta que el memorial que se ha planteado ante la autoridad jurisdiccional no hace mención al mandamiento de aprehensión, lo que hace inviable la acción.