SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0163/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0163/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de abril de 2013, se realizó denuncia formal contra la accionante a instancia de Enrique Wilfredo Cari Apaza por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumentos falsificados y otros, relacionados con la supuesta ilicitud de la titularidad de propiedad de Telesforo Cuentas Escobar y José Paco Mendoza, de los lotes ubicados en la urbanización Unión y Progreso de El Alto; dicha denuncia fue admitida por el Fiscal de turno; empero, el 22 del señalado mes y año, mediante informe MP 2518/13 - FELCC 1588/13 fue puesto en conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el 26 de julio del mismo año la denuncia fue rechazada por el Fiscal de Materia, Guido Colbert Pérez Aguirre, el 8 de abril de 2014 la Resolución de rechazo fue notificada a todas las partes sin que el denunciante hubiere objetado dicho fallo.

Nuevamente Enrique Wilfredo Cari Apaza el 10 del señalado mes y año, presentó denuncia contra la accionante por los mismos hechos investigados y con identidad en el objeto y fundamento de la denuncia; el caso nuevamente fue asignado con el mismo Fiscal, quien admitió la misma bajo el caso MP 3498/2014, poniendo en conocimiento el inicio de la investigación ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal el 5 de mayo del señalado año; el 15 de ese mes y año, la mencionada autoridad emite orden de citación a la accionante para prestar declaración informativa el 27 del mismo mes y año, a esa cita no pudo asistir, presentando justificativo escrito ese día, quedando el memorial señalado sin respuesta alguna.

El efectivo policial asignado al caso de manera muy oficiosa mediante informe de 28 de mayo de 2014, solicitó al Fiscal de Materia, sin tener conocimiento del memorial señalado, orden de aprehensión, informe al cual el Ministerio Público dio curso el 29 del mismo mes y año; ante esto interpuso excepción previa de litispendencia, cosa juzgada, falta de acción y derecho, el 29 del mencionado mes y año; recurso que a la fecha no ha sido respondido; a esto, el 4 de junio de 2014, pudo evidenciar que en el despacho del investigador no se encontraban los memoriales señalados; y que estos se encontraban en el escritorio del Fiscal de Materia sin providencia alguna; además de verificar que ya se estaba realizando el trámite del mandamiento de aprehensión contra la accionante lo que configura una persecución ilegal.