SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0163/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0163/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

la naturaleza excepcionalmente subsidiaria que le atinge, conforme a lo señalado ut supra, estando determinado que en supuestos en que se denuncien presuntas ilegalidades cometidas por los representantes del Ministerio Público o por efectivos de la Policía Nacional, éstas deben ser denunciadas previamente ante el juez de instrucción penal, autoridad que se constituye conforme al ordenamiento jurídico vigente, en la encargada de defender los derechos e intereses de las personas sujetas a una investigación o proceso penal.

Así, al impugnarse en la problemática analizada, supuestas actuaciones ilegales cometidas por los funcionarios policiales de Mairana, de quienes se acusa hubieran procedido a la aprehensión ilegal del accionante, así como vejaciones y torturas que habrían cometido contra su persona; corresponde señalar y hacer especial énfasis en la jurisprudencia constitucional sentada por este órgano de constitucionalidad en mérito a la naturaleza excepcionalmente subsidiaria que le atinge, conforme a lo señalado ut supra, estando determinado que en supuestos en que se denuncien presuntas ilegalidades cometidas por los representantes del Ministerio Público o por efectivos de la Policía Nacional, éstas deben ser denunciadas previamente ante el juez de instrucción penal, autoridad que se constituye conforme al ordenamiento jurídico vigente, en la encargada de defender los derechos e intereses de las personas sujetas a una investigación o proceso penal. Jurisprudencia emitida tomando en cuenta dicha naturaleza subsidiaria excepcional, por la que la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, mediante esta acción de defensa, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanar los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas.