SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

1)

Silvia Karina Melgarejo De Lafuente, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Cochabamba mediante informe escrito de 22 de mayo de 2014, cursante de fs. 20 a 21, señaló que: 1) Dispuso la detención preventiva del adolescente, ahora accionante, el 15 de junio de 2012 en audiencia de medidas cautelares, expidiéndose el mandamiento de detención preventiva el mismo día; 2) En audiencia de juicio de 21 de agosto de 2012 se declaró autor material al ahora accionante del delito previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal (CP) disponiendo la privación de libertad del adolescente en el Centro de Infractores ACONLEY por el tiempo de un año y medio (dieciocho meses), por lo que se expidió el mandamiento de privación de libertad ese mismo dia; 3) Conforme a los informes y memorial del Centro de Infractores ACONLEY, el accionante se hubiese dado a la fuga por primera vez el 26 de noviembre de 2012; 4) Asimismo, y mediante memorial de 21 de febrero de 2013, Nino Cabrera abogado representante del Director del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) informó que el accionante había sido recapturado el 24 de enero de ese mismo año; 5) Sin embargo, en el mismo memorial y acompañado una comunicación interna, se señaló que el adolescente se habría dado nuevamente a la fuga el 6 de febrero de 2013; 6) Es así que, Nino Cabrera en representación del Director del SEDEGES mediante memorial de fecha 6 de junio de 2013 informó la recaptura del adolescente, sin precisar la fecha de ese hecho por lo que se presumió que la fecha de su recaptura fue el día en el que se informó de la mencionada recaptura (6 de junio de 2013); y, 7) Finalmente y en consecuencia a lo anteriormente referido, se informó que el adolescente hubiese cumplido dieciséis meses y veintiséis días de privación de libertad.