SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, la autoridad demandada informó que el accionante hubiese escapado en dos ocasiones, dejando presuntamente de cumplir parte de su medida socioeducativa, por lo que necesitaba certeza para saber si cumplió la pena, de ahí que pidió certificación; ahora bien, de lo revisado en el expediente si bien es clara la falta de celeridad y pronto despacho, sin embargo, es imperante tomar en cuenta el informe de la autoridad demandada que señala que el accionante en diversas ocasiones fugó del Centro de Infractores “ACONLEY”, lo que crea una incertidumbre sobre el plazo de cumplimiento de su condena.
Asimismo, la autoridad demandada señaló en el mismo informe, que existen divergencias entre el plazo señalado por SEDEGES y por el Centro de Infractores “ACONLEY”, por lo que, es necesario cerciorarse que efectivamente el accionante cumplió de manera total su medida socioeducativa y, de esa manera, emitir la correspondiente determinación.
En este contexto se tiene que en el caso de autos, al momento en el que se efectuó la solicitud de libertad (16 de mayo de 2014) hasta que el accionante presentó la acción de libertad (21 de mayo de 2014), estaba vigente el plazo razonable para tramitar el certificado, y no correspondía librar la libertad de manera inmediata, de ahí que no corresponde conceder la tutela efectiva del derecho a la libertad solicitada por el accionante.