SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2012, en audiencia de medidas cautelares, se detiene a Ariel Claros, ahora accionante. Es así que en el proceso seguido, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Cochabamba dictó en su sentencia, con una medida socioeducativa de privación de libertad por dieciocho meses, por lo que Ariel Claros es llevado inmediatamente al Centro de Infractores ACONLEY. Mediante memorial de 16 de mayo de 2014 el accionante solicitó mandamiento de libertad definitiva por cumplimiento de sentencia. Es así que la Autoridad pertinente mediante proveído de 19 de igual mes y año dispuso lo siguiente: “…a fin de considerar lo solicitado el responsable de ACONLEY, presente dentro del 3ro día una certificación de permanencia en dicho centro del adolecente Ariel Claros…” (sic). En la acción de libertad, el accionante reitera su requerimiento de su inmediata liberación, al indicar que estaba detenido veintitrés meses, más de cinco meses de lo que se determinó en la sentencia ejecutoriada.