SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

a)

En la audiencia pública desarrollada el 22 de mayo de 2014 el accionante, mediante su abogado, se ratificó en el contenido de su memorial de interposición de la presente acción y ampliándola señaló que: a) El trabajador social responsable de ACONLEY, presentó una certificación en la cual se evidenció que la permanencia de Ariel Claros sería de veintiún meses y no dieciocho meses (plazo que había sido impuesto al infractor); b) Señaló que hubiese habido dilación en el cumplimiento de la determinación del Juez, para que el Centro de Infractores ACONLEY informe en tres días el plazo de aprehensión del accionante, notificándose más allá del referido plazo; y, c) Finalmente, en uso de su derecho a la réplica, señaló que en base a los documentos presentados en audiencia y en el supuesto que el accionante fue detenido por el termino de veintiún meses conforme al referido informe del responsable de ACONLEY, y al haberse cumplido la condena, se solicitó se conceda la tutela y que la Juez demandado emita en el día el mandamiento de libertad definitiva.

El Tribunal Constitucional, mediante la SC 01579/2004-R de 1 de octubre, a la luz de los arts. 18 de la Constitución Política abrogada (CPEabrg) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: a) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; b) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, c) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la misma identificando a: 1) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: “… busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.