SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra sus representados, por la presunta comisión del delito de despojo, promovieron recusación contra la Jueza -ahora demandada-, quien, a través de Resolución 84/2014 de 9 de mayo, rechazó in límine la misma; declarando rebeldes a “…ENRIQUE HUANCA ANTONIO, NICOLÁS MAMANI HUANCA y ELIBERTO WILMER URQUIZO MAMANI…” (sic), disponiendo se libre mandamientos de aprehensión en contra de los mismos.
Los tres rebeldes, mediante memorial presentado el 9 de mayo, purgaron su rebeldía y solicitaron se deje sin efecto las medidas dispuestas por la Resolución 84/2014; empero, la Jueza demandada no dejó sin efecto los referidos mandamientos, sino, se limitó a conminar que, en caso de inasistencia a la audiencia señalada para el 13 de mayo de 2014, se aplicaría el art. 129.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sin embargo, el señalamiento de audiencia de 13 de mayo de 2014, no fue notificada a los accionantes; por lo que, la autoridad demandada “… mediante providencia de 12 de mayo de 2014, dispuso nuevo señalamiento de audiencia para el 14 de mayo de 2014, empero de igual forma instaló la audiencia (no notificada) de 13 de mayo a horas 09:00…” (sic), causando, dicho acto procesal, la indefensión de los accionantes, puesto que no fueron notificados.
Por último, se fijó audiencia para el 20 de mayo de 2014, para la continuación del juicio, y en dicho acto los accionantes promovieron recusación contra la Jueza demandada, quien la rechazó in límine y dispuso se libre mandamiento de aprehensión contra sus representados, “… conforme al art. 129 inc. 2)” (sic).