SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

El representante legal de los accionantes, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido contra sus representados, por el delito de despojo; purgada la rebeldía, la Jueza -ahora demandada- no dejó sin efecto los mandamientos de aprehensión librados, razón por la cual, considera la existencia de una persecución ilegal.

Así, la autoridad judicial demandada, por decreto de 10 de mayo de 2014, dispuso “Tengase por purgada la rebeldía, sin embargo de no presentarse los rebeldes en la audiencia señalada para el día Martes 13 de mayo del año en curso se dará aplicación al Art. 129 numeral 2) del Adjetivo Penal” (sic); por lo que, ante la comparecencia voluntaria de los tres accionantes que fueron declarados rebeldes, la referida Jueza, tuvo por purgada la declaratoria de rebeldía, dejando sin efecto los mandamientos de aprehensión emergentes de la misma, de esta forma no existió persecución indebida, pues no estaba vigente la orden de restricción a la libertad, que se dispuso.

Ahora bien, en dicho decreto, la Jueza demandada advirtió -conforme el art. 129.2 del CPP- a los accionantes que, en caso de incomparecencia al acto procesal señalado para el 13 de mayo de 2014, procedería a expedir el mandamiento de aprehensión, por desobediencia o resistencia a una orden judicial, de ahí el tiempo futuro manejado en el decreto “…se dara aplicación al Art. 129 numeral 2) del Adjetivo Penal” (sic), lo cual -se reitera- no significaba que dejaba subsistentes las órdenes de aprehensión, por cuanto, al tenerse por purgada la rebeldía, quedaron sin efecto.

Establecido lo anterior, corresponde referirse a la aprehensión de los accionantes dispuesta en la audiencia de 20 de mayo de 2014 (Conclusión II.6); al respecto, -como quedó establecido supra- dichos mandamientos fueron dispuestos en atención al art. 129.2 del CPP y, como la misma autoridad judicial refiere, fueron dispuestos con la finalidad de la prosecución del juicio oral -facultad diferente a la declaratoria de rebeldía-; en ese sentido y en atención a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, los accionantes debieron apersonarse ante la autoridad judicial a objeto de poner en conocimiento de ésta, los motivos de su inasistencia, siendo ese el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición de éstos; empero, al acudir directamente ante la justicia constitucional, ésta Sala se encuentra impedida de conocer el fondo de la problemática planteada, por operar la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa (SCP 0978/2014 de 28 de mayo).