Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante decreto de 10 de mayo de 2014, la Jueza demandada, dispuso que: “Tengase por purgada la rebeldía, sin embargo de no presentarse los rebeldes en la audiencia señalada para el día Martes 13 de mayo del año en curso se dara aplicación al Art. 129 numeral 2) del Adjetivo Penal” (sic) (fs. 22 vta.).