SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

1)

El abogado de la autoridad demandadas en audiencia manifestando que: 1) La Universidad Nacional “Siglo XX”, se rige por la CPE, que en los arts. 91 y 92 le otorga la facultad de libre administración de recursos económicos, humanos y administrativos, en función a ello, cumple su rol dentro la sociedad; 2) La referida Universidad, tiene una particularidad de “Trigobierno”, contando con un estatuto que rige la relación contractual en el tema laboral, en la que la universidad tiene dos forma de selección de docentes, una de forma directa y otra por convocatoria pública; 3) No fue el rector quién resolvió alejarlo de la institución, puesto que fue elegido por la FSTMB, instancia que decidió destituirlo de la misma forma como fue seleccionado; 4) La acción amparo constitucional, no debió ser dirigida contra el Rector, sino contra la Dirección General, que ha sido quien lo contrato y lo destituyo, puesto que la autoridad demandada no fue quien dispuso su alejamiento; y, 5) Las notas enviadas por el accionante fueron respondidas, más él no las quiso recibir.