SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
concedió
El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 29 de abril, cursante de fs. 49 vta., a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas a contar desde el día hábil siguiente a su legal notificación, reincorpore al accionante a su fuente laboral como docente en la materia de Formación Político Sindical en la Universidad Nacional “Siglo XX”, con los siguientes fundamentos: i) Los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales ni se les someterá a persecución, ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical; ii) Está demostrado que el accionante ocupa una cartera dentro de la FUD, en la que fue legalmente elegido, situación puesto en conocimiento del Rector de la Universidad Nacional “Siglo XX” el 9 de diciembre de 2013, antes que concluya su contrato, el 14 de diciembre del mismo año; y, iii) Constantemente el accionante buscó el cumplimiento de la conminatoria emitida por el Jefe Regional del Trabajo de Llallagua, aspecto demostrado por las notas enviadas y recepcionadas; Asimismo, se advierte que el memorando entregado al accionante está firmado por el Rector, Julio Olivares Alanes y el oficio de devolución de documentos de 5 de febrero de 2014, está firmado por el Rector Pablo Ramiro Martínez Bustillos, por lo que, mal puede decir que la presente acción debería estar dirigida ante otras autoridades o sindicatos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social'. En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: 'Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral'.
- 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma,
- III.3. Modulación sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: 'La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales'.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo