SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

concedió

El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 29 de abril, cursante de fs. 49 vta., a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas a contar desde el día hábil siguiente a su legal notificación, reincorpore al accionante a su fuente laboral como docente en la materia de Formación Político Sindical en la Universidad Nacional “Siglo XX”, con los siguientes fundamentos: i) Los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales ni se les someterá a persecución, ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical; ii) Está demostrado que el accionante ocupa una cartera dentro de la FUD, en la que fue legalmente elegido, situación puesto en conocimiento del Rector de la Universidad Nacional “Siglo XX” el 9 de diciembre de 2013, antes que concluya su contrato, el 14 de diciembre del mismo año; y, iii) Constantemente el accionante buscó el cumplimiento de la conminatoria emitida por el Jefe Regional del Trabajo de Llallagua, aspecto demostrado por las notas enviadas y recepcionadas; Asimismo, se advierte que el memorando entregado al accionante está firmado por el Rector, Julio Olivares Alanes y el oficio de devolución de documentos de 5 de febrero de 2014, está firmado por el Rector Pablo Ramiro Martínez Bustillos, por lo que, mal puede decir que la presente acción debería estar dirigida ante otras autoridades o sindicatos.