SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las gestiones 2012 y 2013 fue designado como docente de “Formación Político Sindical” (sic) de la Universidad Nacional “Siglo XX” de Llallagua, habiendo cumplido con el Estatuto Orgánico y los Reglamentos que rigen la vida institucional de la referida Universidad, sin haber demostrado actos que pudieran contrariar la autonomía universitaria y el proyecto obrero; sin embargo, el 14 de enero de 2014, se llevó a cabo un ampliado de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), en el que, entre otras cuestiones, resolvieron su alejamiento como docente de la Universidad Nacional “Siglo XX”, usurpando funciones que no les compete, vulnerando la Constitución Política del Estado en su art. 122, decisión extra universitaria que fue cumplida por dicha Universidad, toda vez que, fue retirado de su fuente laboral, sin la apertura de proceso en la que se haya comprobado, cual la conducta que pudo haber dañado a la institución o sus obligaciones laborales, vulnerando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la defensa, más aún cuando goza de fuero sindical, al estar en ejercicio de la Secretaría de Relaciones y Conflictos de la Federación Universitaria de Docentes (FUD), es decir, con protección constitucional establecida en la Norma Suprema en su art. 51.VI.

Al no conseguir que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la antes mencionada Universidad, revise la decisión adoptada, en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, recurrió ante la Jefatura Regional del Trabajo de Llallagua, solicitando su reincorporación, quienes citaron al Rector a una audiencia de conciliación, que dio lugar a la emisión de la conminatoria 001/2014 de 14 de marzo, a objeto de que esa autoridad  proceda a su reincorporación en el plazo de tres días hábiles, el pago de salarios devengados desde el momento de su despido, así como todos sus derechos sociales adquiridos, con el que se notificó a la autoridad demandada  pero ésta no dio cumplimiento a la misma.