SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

1)

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito, de 22 de abril de 2014, cursante de fs. 32 a 33, solicitó se deniegue la tutela impetrada, y señaló que: 1) La ahora accionante fue legalmente notificada con la imputación formal el 4 de abril de 2014 y el 8 del referido mes y año, solicita suspensión de audiencia, argumentando que su abogada tiene otra audiencia en la misma fecha y hora, adjuntando un fotocopia sin valor alguno, que no acredita su intervención, por lo que al no haber justificado su inasistencia, la imputada estaba obligada a concurrir al llamado de la autoridad jurisdiccional, por lo que conforme a lo previsto en los arts. 87 a 89 del CPP, declaró su rebeldía y ordenó librarse mandamiento de aprehensión, con la finalidad de someterla al proceso penal para que se resuelva su situación jurídica; 2) El 11 de abril de 2014, en audiencia cautelar, “siendo la imputada aprehendida” y ante la concurrencia de los arts. 233.1 y 2 del CPP, se dispuso su detención preventiva, no habiendo interpuesto ningún recurso de apelación; 3) La declaratoria de rebeldía es una garantía para el imputado, por la cual se establece que no puede haber juzgamiento en ausencia, y que tiene la finalidad de garantizar la presencia de los imputados a los actos del proceso y de ninguna forma restringir derechos; 4) “La norma legal no exige que previamente a ejecutarse el mandamiento deba publicarse la resolución”, en el caso la actitud de la imputada simplemente era dilatoria, porque no acreditó legalmente su incomparecencia y previa solicitud expresa del Fiscal de Materia y la víctima, se declaró su rebeldía; y, 5) La conducta de la imputada desde el primer momento fue obstaculizadora, pues el Fiscal puso en conocimiento del control jurisdiccional que el cuaderno de investigación se extravió, teniendo que reponer actuados para proseguir con el trámite de la causa.

El accionante través de su representante señala como lesionados los derechos alegados en la presente acción de libertad, porque se encuentra detenida ilegal y arbitrariamente pues en audiencia de medidas cautelares la autoridad demandada no administró justicia ya que: 1) No observó las irregularidades cometidas por el Ministerio Público; 2) Declaró su rebeldía y emitió el mandamiento de aprehensión de forma ilegal en la misma fecha, incumpliendo con el art. 165 del CPP; 3) Restringió su derecho a plantear incidente por falta de competencia; y, 4) Dispuso su detención preventiva a pesar de haber desvirtuado los riesgos procesales, situación que fue valorada en franca parcialidad con lo solicitado por la parte querellante, correspondiendo a este Tribunal manifestarse respecto a los siguientes aspectos: