SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
a)
Dentro del proceso penal que le sigue Domingo Avila Pimentel, por la presunta comisión del delito de estafa, en audiencia de medidas cautelares realizada el 11 de abril de 2014, se observó que: a) El Ministerio Público presentó el inicio de investigaciones ante el Juez de Instrucción en lo Penal, fuera del plazo de las veinticuatro horas, establecido en el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, después de veintiséis horas de recibida la denuncia, siendo un defecto absoluto de nulidad; b) En el cuaderno procesal, no se evidencia las notificaciones con la denuncia y la correspondiente declaración a la parte imputada, “situación que la juez de origen NO OBSERVO” (sic); c) Fue restringida de su derecho a plantear incidentes por falta de competencia de acuerdo al art. 308 inc. 2) del CPP, ya que la causa es de competencia civil, según el art. 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que refiere que no existe prisión por deudas de dinero; d) La imputación fue presentada, después de seis meses y quince días, de presentada la denuncia, cuando los arts. 300 y 301 del CPP, señalan que deben ser presentados después de veinte días, ocasionando un defecto absoluto de nulidad; e) Se declaró su rebeldía y en la misma fecha, se emitió el mandamiento de aprehensión, cuando previamente debió publicarse por edictos la resolución que la dispuso conforme previene el art. 165 del CPP, asimismo, a partir de la publicación tenía el plazo de diez días para apersonarse, pero la resolución que la declara rebelde, nunca fue publicada, lo que constituye un defecto absoluto de nulidad, lo que significa que el mandamiento de aprehensión es ilegal; y, f) Se desvirtuaron los riesgos procesales previstos en los arts. “332, 333, 334 y 335 del C.P.P.”, situación que fue valorada, en franca parcialidad con lo solicitado por la parte querellante, encontrándose detenida preventivamente de forma ilegal y arbitraria.
La accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad de partes ante el Juez, ya que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de estafa, en audiencia de medidas cautelares la autoridad demandada no administró justicia ya que: a) No observó las irregularidades cometidas por el Ministerio Público; b) Declaró su rebeldía y emitió el mandamiento de aprehensión de forma ilegal en la misma fecha, incumpliendo con el art. 165 del CPP; c) Restringió su derecho a plantear incidente por falta de competencia; y, d) Dispuso su detención preventiva, a pesar de haber desvirtuado los riesgos procesales, situación que fue valorada en franca parcialidad con lo solicitado por la parte querellante, por lo que se encuentra detenida ilegal y arbitrariamente.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- i)
- CONFIRMAR