SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 193 22 de abril de 2014, cursante de fs. 37 vta. a 40, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad, no procederá cuando exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, en ese sentido la jurisprudencia constitucional señaló que la acción de libertad procede en los casos en que los medios ordinarios de justicia no sean los idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad, ya que de haberlos deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional; ii) Los incidentes son medios de defensa destinados a reparar defectos procedimentales durante la sustanciación del proceso, tramite que no paraliza el mismo y es resuelto de forma inmediata, siendo en el caso, la vía idónea para denunciar la falta o irregular notificación ante el juez de la causa, lo que no ocurrió porque ya que el accionante directamente acudió a la jurisdicción constitucional, circunstancia que determina se deniegue la tutela por subsidiariedad; y, iii) Si bien se realizó la audiencia de imposición de medidas cautelares; sin embargo, esta no habría merecido apelación.