SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0175/2014-s2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 30, señaló lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, el 14 de mayo de 2014, señaló audiencia conclusiva y aplicación de medidas cautelares, estableciéndose que las partes fueron legalmente notificadas; b) Mediante memorial de la misma fecha, el abogado de la parte imputada, como patrocinante presentó justificativo por su inasistencia a la audiencia programada; sin embargo, el hoy accionante, no asistió al actuado procesal señalado ni justificó su inasistencia, motivo por el cual conforme a lo establecido por el art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante Resolución 297/2014 de 14 de mayo, fue declarado rebelde, emitiéndose el mandamiento de aprehensión correspondiente; y, c) El 29 del citado mes y año, el imputado fue conducido en calidad de aprehendido, para que en audiencia conclusiva y de aplicación de medidas cautelares programada para hrs. 18:00 de la fecha indicada, se considere su situación jurídica procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es
- la acción de libertad ha sido concebida como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamiento ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida cuando esté en peligro
- La normativa adjetiva penal, prevé en el art. 87, cuatro casos en los que el imputado será declarado rebelde, cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”; al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse
- o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR