SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0175/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0175/2014-s2

Fecha: 24-Nov-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

         En la problemática en revisión, el accionante a través de su representante alega que la autoridad judicial demandada, ilegalmente en audiencia conclusiva de 14 de mayo de 2014, declaró su rebeldía ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra, sin haber considerado menos dado respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, al memorial de solicitud de suspensión del referido actuado procesal que presentó su abogado defensor y representante, justificando su inasistencia, ocasionando que al haber sido ejecutada la indicada orden se restringa su derecho a la libertad de locomoción. 

         De la revisión de antecedentes adjuntos al expediente, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Epifanio Tarquino Cachi, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, mediante decreto de 21 de abril de 2014, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, hoy demandado, reprogramó la audiencia conclusiva fijada para el 17 del citado mes y año para el 14 de mayo de igual año, a horas 17:00; actuado procesal en el que la autoridad judicial demandada, en mérito a lo informado por la Secretaria-Abogada del referido despacho judicial y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público respecto al memorial presentado por el abogado patrocinante de la parte imputada justificando su inasistencia; al no encontrarse presente el accionante ni justificado su ausencia, pese a su legal citación, mediante Resolución 297/2014 de 14 de mayo, cursante de fs. 23 a 25, declaró su rebeldía, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra; orden que el 29 de igual mes y año, fue efectivizada a horas 10:00, según lo establecido en el acta de representación suscrito por Anastasio Apaza Quispe, funcionario policial, que da cuenta que Epifanio Tarquino Cachi, fue aprehendido en la localidad de Taraco, siendo puesto el imputado a disposición del Juez Cautelar demandado, la citada fecha, quien mediante providencia señaló audiencia pública conclusiva para hrs. 18:00 de igual mes y año.

         Precisados los hechos y la problemática motivo de la presente acción tutelar, se tiene respecto a la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión expedido contra el accionante, que al haber sido Epifanio Tarquino Cachi, legalmente notificado en su domicilio procesal con la audiencia conclusiva señalada para el 24 de mayo de 2014, tenía la obligación de asistir a dicho actuado procesal o en su caso justificar el motivo de su inasistencia acreditándolo objetivamente; empero al no hacerlo, conforme lo ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, incurrió en la causal de declaratoria de rebeldía prevista en el art. 87 inc. 1) del CPP, ocasionando que en la indicada audiencia, según se advierte del acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, cursante de fs. 23 a 24, el Juez Cautelar demandado, ante la inconcurrencia del accionante ni justificado su inasistencia, declaró su rebeldía y en consecuencia ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra; asimismo, en mérito al informe emitido por secretaria de su Juzgado, así como lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, respecto al memorial presentado por el abogado defensor del imputado justificando su inasistencia, por tener señalada otra audiencia para ese mismo día y hora, nombró abogado defensor de oficio a Omar Valdez; actuación de la cual no se advierte acto ilegal indebido en que hubiere incurrido el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, que amenace el derecho a la libertad de locomoción, ni al debido proceso del accionante, dado que conforme sus atribuciones aplicó el procedimiento legal establecido para el efecto; aspecto por el cual corresponde denegar la tutela impetrada.

         Finalmente, con relación a la supuesta falta de respuesta al memorial presentado el 14 de mayo de 2014 a hrs. 16:50, por Rómulo Alejo Alarcón, abogado patrocinante del accionante, mediante el cual, solicitó al Juez Cautelar demandado, la suspensión de la audiencia conclusiva señalada para hrs. 17:00 de ese mismo día (diez minutos antes), justificando únicamente su propia inasistencia, del contenido del acta del indicado actuado procesal, se advierte, que dicho escrito, fue considerado en audiencia por la autoridad judicial demandada, al no haber sido observada su inasistencia; consecuentemente, respecto a la dilación alegada, tampoco, se advierte vulneración alguna de derechos fundamentales que hubieren sido ocasionados por la autoridad judicial demandada, quien más al contrario actuó céleremente señalando audiencia conclusiva para el 29 de mayo de 2014 a hrs. 18:00, precautelando la salud y edad del accionante, al haber sido puesto a su disposición la fecha antes indicada.