SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0175/2014-s2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Humberto Rodríguez Tarqui, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, supuestamente cometido el año 1983, radicado en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, fue notificado mediante cédula en su domicilio procesal, con el señalamiento de una audiencia conclusiva, fijada para el 14 de mayo de 2014 a hrs. 17:00.
Fecha en la cual, a pesar que su representante y abogado patrocinante, mediante memorial de 14 de mayo de 2014, solicitó a la autoridad judicial demandada suspensión de la mencionada audiencia conclusiva manifestando que la fecha indicada y a la misma hora tenía fijada otra de conciliación en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, cuya asistencia era obligatoria al ser apoderado de una de las partes; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no recibió respuesta a su petición, vulnerándose sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el Juez demandado, contrariamente dispuso la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra; arbitrariedades y abuso de poder que tampoco le hicieron conocer en su domicilio procesal.
Manifiesta que el 29 de mayo de 2014, en horas de la mañana, a través de su nieta hizo conocer a su abogado y representante que miembros de la fuerza pública se presentaron en su comunidad con el fin de aprenderlo y conducirlo a la ciudad de La Paz, hechos que implican una ilegal disposición de aprehensión de parte del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, que lejos de administrar justicia, se parcializó con la parte denunciante y no consideró el memorial de solicitud de suspensión de audiencia presentada el 14 de mayo de 2014, provocando que a pesar de ser una persona mayor de ochenta y cinco años y enferma, se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada y privada de libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es
- la acción de libertad ha sido concebida como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamiento ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida cuando esté en peligro
- La normativa adjetiva penal, prevé en el art. 87, cuatro casos en los que el imputado será declarado rebelde, cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”; al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse
- o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR