SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

a)

Por informe cursante de fs. 190 a 194 vta., las autoridades -ahora demandadas- señalaron que: a) Los accionantes buscan confundir al Tribunal de garantías, intentando al parecer que se constituya en una instancia casacional más, con el propósito de ingresar a la valoración de la legalidad ordinaria, extremo que les está vedado; b) La parte accionante no precisa cuál sería el derecho vulnerado, pero además no consideraron que en la acción de amparo debe efectuarse una exposición clara de los hechos, además de identificar los derechos y garantías que se denuncien vulnerados y fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados, situación que en la presente acción no se advierte; c) En el memorial de amparo se advierte que no se realiza la relación de causalidad en el elemento normativo, es decir señalando y relacionando los derechos o garantías supuestamente lesionados con los hechos denunciados, puesto que no se trata simplemente de enumerar artículos, doctrina o fallos constitucionales, como hace la parte accionante, sino que debe explicar, desde el punto de vista causal, cómo los hechos causaron lesión a los derechos en cuestión; d) La norma fundamental consagra el derecho al debido proceso bajo tres dimensiones: como garantía jurisdiccional, constituida como un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos en los elementos del debido proceso como la motivación de la resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, etc., pero además la jurisprudencia constitucional precisó su alcance. Bajo ese marco, en el caso concreto no se evidenció que se vulneró el derecho al debido proceso en las vertientes que anota de manera constante y reiterativa la parte accionante, cuando señala que la decisión del Tribunal de casación de prescindir aplicar la norma que rige la materia de Seguridad Social dentro del Sistema de Reparto, vulnera la garantía del debido proceso. Por otra parte, en cuanto a la vertiente del derecho a la congruencia como parte del debido proceso, acusado por los accionante de ser vulnerado, tampoco se entiende dicha acusación, dado que el SENASIR denuncia que en el Auto Supremo impugnado, se habría prescindido de la norma establecida para el cálculo de cotizaciones, pero en dicho Auto Supremo se utilizó la norma citada, lo que demuestra que la parte accionante ni siquiera dio lectura a los fundamentos que constituyeron la razón de la decisión en casación;y,  e) Si la intención de los accionantes fue la interpretación de la legalidad ordinaria para que el Tribunal de garantías desarrolle tal labor, debió haber cumplido con las exigencias desarrolladas jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0854/2010-R de 10 de agosto.