SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 3
Indican que, el Auto Supremo cuestionado aplicó incorrectamente el Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta el kardex individual de aportes de Cecilio Checa Vargas, ni la prueba que cursa en obrados; por otro lado, omitió pronunciarse sobre la Resolución Administrativa (RA) 618 de 6 de noviembre de 2001, dictada por la Dirección de Pensiones, utilizada para los aportes del sector de la Banca y que a su vez fue complementada por la RA 0774, que autorizó a la Dirección de Pensiones, ahora SENASIR, que a través de los Bancos correspondientes se proceda a realizar estudios complementarios con el objeto de obtener información requerida para la calificación de rentas y compensación de cotizaciones. Asimismo, en aplicación de dicha Resolución, la Asociación de Bancos de Bolivia (ASOBAN) emitió la circular 290/2001 de 13 de noviembre, la cual señala que los trabajadores que efectúan su trámite de jubilación y no figuran en los estudios matemático actuariales, no se pueden jubilar ni se puede elaborar la nómina de personal que se beneficiará con la compensación de cotizaciones para su jubilación con el nuevo sistema. Señalan que, ante la aplicación incorrecta de la normativa legal que regula la seguridad social, se sitúa al SENASIR en desigualdad jurídica e indefensión, por lo que de esa manera se causa daño a económico al Estado.