SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 044/2014 de 3 de junio, cursante de fs. 15 a 18, denegó la tutela impetrada, con los siguientes argumentos de orden jurídico constitucional: a) Conforme a la reiterada jurisprudencia constitucional, que de manera clara y constante señaló que, cuando existe imputación o acusación formal y se impugna una Resolución judicial de medida cautelar que afecta el derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, debe apelar la misma para que, a través de un recuso rápido, idóneo y efectivo, con la mayor celeridad, se corrijan las arbitrariedades o errores que se hubiesen cometido, dando posibilidad a que el mismo órgano judicial repare las supuestas irregularidades que vulneran derechos fundamentales; b) Si el accionante consideraba que la Resolución que dispuso su detención preventiva, era ilegal y atentaba contra sus derechos fundamentales, debió interponer el respectivo recurso de apelación, puesto que correspondía el agotamiento previo del mecanismo intraprocesal previsto en el art. 251 del CPP; y, c) La acción de libertad no puede ser considerada como medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico, o cuando aquellos fueron activados extemporáneamente, o al pretender obtener por medio de esta acción, un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria.